RED NO A LA TRATA
RED NO A LA TRATA.Remite Ana Chavez Albornoz vía Suyay.
Buenos Aires, noviembre de 2019
A las Magistradas y Magistrados
Cámara Civil
S/D
La personas abajo
firmantes nos presentamos ante Vs. Es. Con la finalidad de solicitarle
se aplique al caso que involucra los derechos económicos
sociales y culturales de Sonia Sánchez (como concubina) en una
abierta desventaja respecto de la accionante que invoca un
vínculo matrimonial con la pareja de Sonia (hoy fallecida).
Notamos, no sin
asombro, que en la primera instancia ha resultado engorroso y diezmante
el principio de no discriminación a la mujer conviviente.
Mediante la sola invocación de un vínculo sin
sostén factico alguno, la ex-esposa del causante ha logrado de
la Jueza a cargo hacerse de bienes que no cuido ni protegió ni
mantuvo, en contraposición cada ladrillo, cada
instalación, cada baldosa del domicilio de la pareja constituida
por Sonia Sánchez, el causante y el hijo de Sonia en su infancia
fue cuidada, mantenida, y protegida como bien propio por Sonia.
También
existen suficientes constancias del cuidado del patrimonio del que ya
se ha hecho gananciosa la demandante, cual es la quinta que cuidaron,
limpiaron y mantuvieron Sonia y su pareja, entre otros bienes
societarios.
Notamos entonces
que en primera instancia se ha incurrido en una flagrante
discriminación producto de adjudicar derechos a quien invoca un
vínculo sostenido exclusivamente desde la legalidad sin
convivencia; y nos llama poderosamente la atención que no haya
advertido la consecuencia de esta discriminación, en caso de
concubinato se exige la prueba del mismo, que agregó al
expediente sobradamente la letrada de Sonia. En cambio la alegada
esposa sin convivencia, sin sostener el departamento de la calle Flores
ni ninguno de los bienes que fueron reducidos mediante la venta
anticipada a la muerte son suficientes para satisfacer el ánimo
de lucro frente a la persona que sostuvo el vínculo y el
domicilio del concubinato.
Observamos que
quien invoca la calidad de concubina y la prueba tiene menos derecho,
al límite del despojo de la vivienda a juicio de quien le cupo
la intervención en primera instancia. La perspectiva de
género no es exclusivamente observar, constatar y fallar en
favor de la mujer sino hacerlo en favor de la mujer que ha sido
perjudicada por la aplicación injusta de la ley , asi lo ha
expresado de forma más propia la Cámara Civil, que
a su vez citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de
México, “Juzgar con perspectiva de género,
puede resumirse en el deber de impartir justicia sobre la base del
reconocimiento de la particular situación de desventaja en la
cual históricamente se han encontrado las mujeres como
consecuencia de la construcción que
socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la
posición y el rol que deben asumir; por lo que con este
reconocimiento, quienes realicen la función de juzgar
podrán identificar las discriminaciones que sufren las mujeres
directa o indirectamente, por motivo de la aplicación del
marco normativo e institucional”.
Es palmario
entonces que en el imaginario del cuerpo de ideas que discriminan a la
concubina asocian a ella “la ilegitimidad del
vínculo” y “la sanción” por el
vínculo, porque la desalojan de lo propio que es el espacio
conyugal en el que la pretendida legítima no participó y
luego le adjudica un “no lugar”, porque el mismo
derecho acuerda consecuencias valiosas para quien es
poseedor/poseedora, paga los impuestos y cuida el bien como propio.
También el mismo derecho adjudica consecuencias para quien
trabaja durante años en una vivienda haciendo las tareas
domésticas.
Nótese
entonces que la primera instancia despoja de sus derechos a Sonia y la
ubica en un no lugar, propio de las relaciones de dominación de
género atravesadas por la violencia en los derechos
económicos sociales y culturales.
Entonces,
solicitamos a la Cámara que falle con perspectiva de
género, haciendo lugar a los derechos de Sonia, evitando la
totalidad del despojo, ya que buena parte de él ya se ha
producido, conservando en cabeza de Sonia el bien familiar y su
vocación hereditaria.
En un reciente
fallo, el juez civil Leandro Oyola no hizo lugar a un pedido de
desalojo contra una mujer que promovió su exsuegro. Para
resolver, el magistrado aplicó criterios de perspectiva de
género, y tuvo en cuenta la igualitaria participación de
la mujer “en un proyecto de vida familiar con quien fuera su
pareja.
Saludamos a Ud. muy atentamente,
Sara Torres
CATWLAC-Argentina